Playas accesibles
Para que todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad, puedan disfrutar de la playa y del baño es necesario que esta tenga unas instalaciones que faciliten su utilización a personas de movilidad reducida. Consciente de ello, Terras de Pontevedra oferta playas adaptadas con aparcamientos para movilidad reducida, vías destinadas al tránsito peatonal con anchos homologados, señalizacion especial, rampas accesibles con pendientes inferiores al 6% e incluso sillas anfibias para el baño de discapacitados.
Los ayuntamientos de Poio y Marín han sido de los primeros en Galicia de adaptar su oferta de playas a la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos. En la actualidad todas las playas relevantes disponen de rampas de acceso, y aparcamientos reservados para PMR, pero complementariamente a las condiciones de accesibilidad de las instalaciones, también deben tomarse en cuenta otros servicios dirigidos a las personas con necesidades especiales, que han sido especialmente cuidados en cuatro playas de Terras de Pontevedra. En el ayuntamiento de Poio encontramos dos con playas bandera azul excelentemente adaptadas, Xiorto y Cabeceira, y en Marín, Mogor y Portocelo, que son playas con bandera azul y el distintivo Emas, están también preparadas para el turismo accesible con aparcamientos PMR, rampas accesibles que llegan hasta arena, caderas anfibias para el baño de discapacitados, y personal de ayuda para los mismos.
No concello de Poio atopamos dúas con praias bandeira azul excelentemente adapatadas, Xiorto e Cabeceira, e en Marín, Mogor e Portocelo, que son praias con bandeira azul e o distintivo Emas, están tamén preparadas para o turismo accesible con aparcamentos PMR, ramplas accesibles que chegan ata area, cadeiras anfibias para o baño de discapacitados, e persoal de axuda para os mesmos.
Servicios de playas para personas de Movilidad Reducida PMR).
En el caso de ser una playa urbana, debe cumplir con los criterios expuestos en la “Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Art. 9 Playas urbanas”.